Texto oficial
Funciones y atribuciones. Serán
funciones y atribuciones de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados:
1. Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad
vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición,
transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo,
destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación,
secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego,
municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos
especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las
instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización;
conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro
del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento
perteneciente a las fuerzas armadas.
2. Administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y la red de
depósitos que formen parte del mismo.
3. Efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo
el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las
leyes 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y
prórrogas.
4. Determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales
controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en
relación con el medio ambiente.
5. Llevar un registro único de información conforme el artículo 7° de
la presente ley y según se dispone en la normativa vigente.
6. Conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de
datos conforme el artículo 7° de la presente ley.
7. Realizar programas de concientización y sensibilización sobre
desarme y control de la proliferación de armas de fuego en la sociedad,
que promuevan la cultura de la no violencia y la resolución pacífica de
los conflictos.
8. Realizar campañas de regularización de la situación registral de las
personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales
controlados y de las actividades relacionadas.
9. Organizar y dictar cursos y seminarios de formación a técnicos y
funcionarios nacionales, provinciales y locales cuyo desempeño se
vincule con la materia. Asimismo, capacitar a las organizaciones de la
sociedad civil, universidades, organizaciones territoriales, barriales,
medios de prensa, nacionales o internacionales.
10. Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones
que la agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que
contribuyan a la prevención de la violencia de género.
11. Garantizar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales fueron tomados y de las estadísticas
producidas sobre la materia mediante su difusión en la página web del
organismo, sin perjuicio de todas las vías de comunicación
complementarias que puedan utilizarse.
12. Realizar periódicamente relevamientos estadísticos respecto de
hechos, sujetos y actividades vinculadas a armas de fuego y explosivos,
y brindar esta información a los organismos encargados de diseñar e
implementar las estrategias para la persecución del tráfico ilícito y
las demás actividades con materiales controlados que pongan en riesgo
la vida y la integridad de las personas.
13. Llevar adelante políticas de intercambio de información respecto de
la normativa y los procesos, como así también de las buenas prácticas
en la materia con organismos de otros países u organismos
internacionales dentro del marco de la cooperación internacional.
14. Realizar programas de investigación sobre el mercado de armas y el
uso de armas de fuego y sus consecuencias, entre otros aspectos
vinculados a la materia que puedan ser relevantes para la adopción de
políticas estratégicas.
15. Evaluar y analizar la efectividad de las normas técnicas y legales
y realizar propuestas de modificaciones a los órganos correspondientes.
16. Evaluar los resultados de las políticas públicas que se
instrumenten en el sector y difundir sus conclusiones.
17. Todas aquellas que le correspondan de acuerdo a lo normado en las
leyes 20.429, 24.492, 25.449, 25.938, 26.138, 26.216, 26.971, sus
modificatorias, complementarias y normativa relacionada, así como
también las que en un futuro se dicten al respecto.
(Nota Infoleg: Artículo 5° derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)