Artículo 6Plan nacional de prevención (DEROGADO en 2025)
Texto oficial
Plan nacional.
La Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá formular,
implementar, evaluar y coordinar acciones dirigidas a cada uno de los
objetivos señalados en el artículo 4°.
(Nota Infoleg: Artículo 6° derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que
se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el
artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Qué significa en la práctica
Obligaba al organismo a formular, implementar, evaluar y coordinar acciones dirigidas a cada uno de los objetivos del art. 4°. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025.