Ley 27.192

Artículo 6Plan nacional de prevención (DEROGADO en 2025)

Texto oficial

Plan nacional. La Agencia Nacional de Materiales Controlados deberá formular, implementar, evaluar y coordinar acciones dirigidas a cada uno de los objetivos señalados en el artículo 4°. (Nota Infoleg: Artículo 6° derogado por art. 10 del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025, a partir de la entrada en vigencia de la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en el que se incluya la unidad REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a que refiere el artículo 6° del decreto de referencia. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

Obligaba al organismo a formular, implementar, evaluar y coordinar acciones dirigidas a cada uno de los objetivos del art. 4°. Fue DEROGADO por el art. 10 del Decreto 445/2025.

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