Ley 27.192

Artículo 8Aranceles y tasas por los servicios

Texto oficial

Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. (Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 445/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

En su texto vigente (sustituido por el Decreto 445/2025), faculta al Ministerio de Seguridad Nacional a establecer aranceles y tasas equitativas para cubrir los servicios administrativos y técnicos que presta el Registro Nacional de Armas.

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