Ley 27.208

Artículo 12Destino de las bandas de frecuencias reservadas

Texto oficial

— Las bandas de frecuencias reservadas mediante el artículo 11 de esta ley se utilizarán para la implementación y operación de servicios y aplicaciones para los cuales dichas bandas están o sean atribuidas, priorizando aplicaciones de Protección Pública y Operaciones de Socorro y Defensa, complementando la Red de Servicios de TIC de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT y atendiendo fundamentalmente las zonas de mayor vulnerabilidad del país, en proyectos propios o en asociación con Licenciatarios de Servicios de TIC que tengan el carácter de Municipalidades, Cooperativas, Sociedades del Estado constituidas en los términos del Art. 1 — Ley de Sociedades del Estado, sociedades constituidas en los términos del Art. 308 — Ley General de Sociedades 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones o sociedades mencionadas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Las bandas reservadas por el artículo 11 se destinan a servicios y aplicaciones para los que estén atribuidas, priorizando protección pública, operaciones de socorro y defensa, y atendiendo las zonas más vulnerables, en proyectos propios de AR-SAT o asociada con municipios, cooperativas o sociedades del Estado licenciatarias de TIC.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Desarrollo de la Industria Satelital completaLeyes