Ley 27.210

Artículo 2Funciones del Cuerpo

Texto oficial

Serán funciones del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género: a) Brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el territorio nacional a personas víctimas de violencia de género en todos sus tipos y modalidades establecidas en la Ley de Violencia contra la Mujer así como la ejercida por razones de identidad de género u orientación sexual de modo de garantizar su de manera oportuna y efectiva; b) Desarrollar mecanismos de coordinación y cooperación con otros organismos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, sean éstos de nacional, provincial o local, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial; c) Celebrar convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita; d) Realizar actividades de formación, capacitación técnica, actualización normativa y sensibilización destinadas a operadores del sistema de administración de justicia y otros actores implicados en el abordaje integral de la violencia de género; e) Difundir los servicios de patrocinio jurídico y asesoramiento legal integral en las diferentes jurisdicciones, organismos, entes y dependencias de la Administración Pública Nacional; f) Formular recomendaciones y propuestas legislativas en materia de violencia de género; g) Fomentar la producción y difusión de informes e investigaciones relacionados con las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de la violencia de género, así como con la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos, y la eficiencia del accionar de los organismos involucrados en su prevención, sanción y erradicación; h) Promover la unificación de criterios para el registro de información sobre hechos y casos de violencia de género, elaborando estadísticas y difundiéndolas periódicamente.

Qué significa en la práctica

Detalla las ocho funciones del Cuerpo. La central (inciso a) es brindar patrocinio jurídico gratuito y asesoramiento legal integral en todo el país a víctimas de violencia de género, en todos los tipos y modalidades de la Ley de Violencia contra la Mujer y también cuando la violencia se ejerce por identidad de género u orientación sexual. Las demás son: coordinar con el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y los Ministerios Públicos de la Defensa y Fiscal (b); celebrar convenios con colegios profesionales, universidades y organizaciones de la sociedad civil (c); capacitar y sensibilizar a operadores judiciales (d); difundir el servicio de patrocinio (e); formular recomendaciones y propuestas legislativas (f); producir y difundir informes e investigaciones sobre la violencia de género (g); y unificar criterios de registro de casos y elaborar estadísticas (h).

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