Ley 27.227

Artículo 3Entrega de insumos a los productores vitivinícolas

Texto oficial

La dispondrá la entrega a los productores vitivinícolas de los emisores de feromona para la implementación de la técnica de confusión sexual, o bien los insumos necesarios para el empleo de alguna técnica de lucha contra la plaga que sea superadora de la mencionada, arbitrando las medidas para que la estrategia a implementar tenga carácter generalizado y simultáneo sobre las propiedades que se encuentren en las áreas con presencia del insecto en función de los resultados del monitoreo oficial de la plaga que realiza el programa aludido. Quedarán a cargo de los beneficiarios los gastos operativos para la colocación y mantenimiento de los emisores.

Qué significa en la práctica

La entrega a los productores vitivinícolas los emisores de feromona para la técnica de confusión sexual —o los insumos de una técnica superadora—, de manera generalizada y simultánea sobre las propiedades ubicadas en áreas con presencia del insecto según el monitoreo oficial. Los gastos operativos de colocación y mantenimiento de los emisores quedan a cargo de los beneficiarios.

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