Ley 27.227

Artículo 4Plazo del beneficio: primeros cuatro años

Texto oficial

Los productores vitivinícolas serán beneficiarios de esta ley durante los primeros cuatro (4) años de promulgada y reglamentada la misma. A partir del quinto (5°) año, los productores deberán continuar realizando las medidas de control de la plaga.

Qué significa en la práctica

Los productores vitivinícolas son beneficiarios de la ley durante los primeros cuatro años desde su promulgación y reglamentación. A partir del quinto año deben continuar por su cuenta con las medidas de control de la plaga.

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