Ley 27.227

Artículo 7Partida presupuestaria especial (Anexo I)

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la asignación de una partida presupuestaria especial, en concordancia con lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, que se adicionará a la existente para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana —creado por la resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria —SENASA 729/2010— a efectos de posibilitar el cumplimiento de la presente ley. Dicha partida se adecuará, posteriormente, según lo informado por la de acuerdo a la posible propagación de la plaga.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo asigna una partida presupuestaria especial, conforme al Anexo I de la ley, que se adiciona a la ya existente para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. La partida se adecúa luego según la posible propagación de la plaga. El Anexo I es una tabla que no se reproduce en este texto.

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