El Poder
Ejecutivo nacional dispondrá la asignación de una partida
presupuestaria especial, en concordancia con lo establecido en el Anexo
I que forma parte de la presente, que se adicionará a la existente para
el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
—creado por la resolución del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria —SENASA 729/2010— a efectos de posibilitar el
cumplimiento de la presente ley. Dicha partida se adecuará,
posteriormente, según lo informado por la de
acuerdo a la posible propagación de la plaga.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo asigna una partida presupuestaria especial, conforme al Anexo I de la ley, que se adiciona a la ya existente para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana. La partida se adecúa luego según la posible propagación de la plaga. El Anexo I es una tabla que no se reproduce en este texto.