Artículo 6Comité técnico de control integral (SENASA, INTA y provincias)
Texto oficial
El Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria —SENASA— conformará y
coordinará un comité técnico del cual participarán el INTA y los
organismos sanitarios competentes de las provincias vitivinícolas con
presencia de la plaga, con la finalidad de realizar un plan de control
integral de la plaga uniendo esfuerzos para llevar adelante las
siguientes acciones:
a) Participar en la elaboración de las reglamentaciones necesarias para
el cumplimiento de esta ley;
b) Planificar las acciones de control de la plaga Lobesia botrana que
deberán llevar adelante los beneficiarios de la presente ley;
c) Definir los lineamientos técnicos para la adquisición de los insumos
necesarios para realizar el control de la plaga;
d) Definir las necesidades de capacitación de los productores para el
uso de la tecnología de control;
e) Establecer el procedimiento para la distribución de los insumos de
control;
f) Desarrollar el procedimiento para el reintegro por parte de los
productores;
g) Presentar un informe anual de estado de situación y avance del
programa ante las comisiones competentes de ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación.
Qué significa en la práctica
El SENASA conforma y coordina un comité técnico con el INTA y los organismos sanitarios de las provincias vitivinícolas afectadas para elaborar un plan de control integral, con funciones de reglamentar, planificar las acciones de control, definir los insumos, capacitar a los productores, establecer la distribución de insumos y el procedimiento de reintegro, y presentar un informe anual ante ambas Cámaras del Congreso.