Ley 27.227

Artículo 6Comité técnico de control integral (SENASA, INTA y provincias)

Texto oficial

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria —SENASA— conformará y coordinará un comité técnico del cual participarán el INTA y los organismos sanitarios competentes de las provincias vitivinícolas con presencia de la plaga, con la finalidad de realizar un plan de control integral de la plaga uniendo esfuerzos para llevar adelante las siguientes acciones: a) Participar en la elaboración de las reglamentaciones necesarias para el cumplimiento de esta ley; b) Planificar las acciones de control de la plaga Lobesia botrana que deberán llevar adelante los beneficiarios de la presente ley; c) Definir los lineamientos técnicos para la adquisición de los insumos necesarios para realizar el control de la plaga; d) Definir las necesidades de capacitación de los productores para el uso de la tecnología de control; e) Establecer el procedimiento para la distribución de los insumos de control; f) Desarrollar el procedimiento para el reintegro por parte de los productores; g) Presentar un informe anual de estado de situación y avance del programa ante las comisiones competentes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

El SENASA conforma y coordina un comité técnico con el INTA y los organismos sanitarios de las provincias vitivinícolas afectadas para elaborar un plan de control integral, con funciones de reglamentar, planificar las acciones de control, definir los insumos, capacitar a los productores, establecer la distribución de insumos y el procedimiento de reintegro, y presentar un informe anual ante ambas Cámaras del Congreso.

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