Artículo 17Herramentales importados: derecho de importación 0%
Texto oficial
— Los bienes referidos en el artículo 6°, cuando sean de
origen importado y estén asociados a los programas de producción
aprobados por la , tributarán un Derecho de
Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al cero por ciento (0%)
en tanto la sumatoria de su valor no supere en un cincuenta por ciento
(50%) al de los bienes de origen nacional adquiridos localmente o
producidos in house, independientemente del usuario final de los mismos.
A tal efecto, las empresas beneficiarias podrán computar como
adquisiciones locales aquellas operaciones cuya fecha de factura y
correspondiente registro contable sean posteriores al 1° de enero de
2016. Cuando el valor de las importaciones exceda el porcentaje
señalado en el párrafo anterior, también podrán gozar del beneficio
establecido, debiendo cumplimentar el correspondiente aprovisionamiento
local en un plazo inferior a los dieciocho (18) meses, contados a
partir de la fecha de ingreso de la mercadería en Aduana. Durante dicho
plazo, deberán constituir garantías por el monto del beneficio que
resulte.
Qué significa en la práctica
Los herramentales del artículo 6 de origen importado, asociados a programas aprobados, tributan un Derecho de Importación de Extrazona del 0% mientras su valor no supere en más del 50% al de los bienes nacionales adquiridos localmente o producidos in house. Si lo excede, igual pueden gozar del beneficio cumpliendo el aprovisionamiento local dentro de 18 meses, con garantías.