Artículo 1Incorpora el artículo 10 quáter a la Ley 24.240 — Prohibición de cobro
Texto oficial
Incorpórase como
Art. 10 — Ley de Defensa del Consumidor, de Defensa del , el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10 quáter: Prohibición de cobro. Prohíbase el cobro de
, mes adelantado y/o cualquier otro concepto, por parte de los
prestadores de servicios, incluidos los servicios públicos
domiciliarios, en los casos de solicitud de baja del mismo realizado
por el ya sea en forma personal, telefónica, electrónica o
similar.
Qué significa en la práctica
Prohíbe que el prestador cobre , mes adelantado o cualquier otro concepto cuando el pide la baja de un servicio. Alcanza a los servicios públicos domiciliarios y vale cualquiera sea la vía por la que se pidió la baja: personal, telefónica, electrónica o similar. En los hechos, elimina el costo de salida que las empresas usaban para retener clientes.