Ley 27.275

Artículo 11Plazos de respuesta

Texto oficial

Toda solicitud de información pública requerida en los términos de la presente ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros quince (15) días hábiles de mediar circunstancias que hagan razonablemente difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las que hace uso de tal prórroga.

Qué significa en la práctica

Plazo normal: 15 días hábiles. Plazo máximo con prórroga excepcional: 30 días hábiles. La prórroga debe ser fundada y notificada antes de que venza el plazo original. Si no hay respuesta en el plazo, se considera denegación.

Ejemplo práctico

Un organismo que prorrogó el plazo sin avisar incurrió en denegatoria tácita

Efectos prácticos

  • Si el organismo no responde en 15 días hábiles, se habilita el reclamo automáticamente
  • La prórroga debe comunicarse ANTES de que venza el plazo, no después
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