Ley 27.275

Artículo 10Tramitación

Texto oficial

Si la solicitud se refiere a información pública que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá, dentro del plazo improrrogable de cinco (5) días, computado desde la presentación, a quien la posea, si lo conociera, o en caso contrario a la Agencia de Acceso a la Información Pública, e informará de esta circunstancia al solicitante.

Qué significa en la práctica

Si el organismo no tiene la información, debe en 5 días derivar el pedido al que sí la tiene o a la Agencia, e informar al solicitante. No puede simplemente ignorar el pedido diciendo "no la tenemos".

Efectos prácticos

  • El organismo que no tiene la info no puede simplemente denegar; debe derivar
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