Las decisiones en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante los tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el reclamo administrativo pertinente ante la Agencia de Acceso a la Información Pública. No podrá ser exigido el agotamiento de la vía administrativa. El reclamo tramitará por la vía del y deberá ser interpuesto dentro de los cuarenta (40) días hábiles desde que fuera notificada la resolución denegatoria o desde que venciera el plazo para responderla.
Qué significa en la práctica
Dos vías para reclamar: (1) reclamo administrativo ante la Agencia; (2) acción judicial de ante el contencioso administrativo. NO se requiere agotar la vía administrativa antes de ir a la justicia. Plazo para el : 40 días hábiles desde la denegatoria o desde que venció el plazo.
Ejemplo práctico
Un periodista puede interponer amparo directamente si el ministerio no respondió en 15 días
Efectos prácticos
•Se puede ir directamente a la justicia sin pasar por la Agencia
•El amparo es el mecanismo judicial idóneo, con trámite urgente