El sujeto requerido sólo podrá negarse a brindar la información por acto fundado, si se verificara que la misma no existe o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8°. La falta de fundamentación determinará la del acto denegatorio y obligará a la entrega de la información requerida. La denegatoria de la información debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo. El silencio del sujeto obligado, vencidos los plazos previstos en el artículo 11, así como la ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta, serán considerados como denegatoria injustificada.
Qué significa en la práctica
La negativa debe ser fundada, firmada por la máxima autoridad del organismo, e invocar una excepción del Art. 8. Una negativa sin fundamento es nula y obliga a entregar la info. SILENCIO = DENEGATORIA: si no responden en el plazo, ya se puede reclamar.
Ejemplo práctico
Un organismo que responde "información confidencial" sin citar el inciso del art. 8 que aplica tiene una denegatoria nula
Efectos prácticos
•Una denegatoria "genérica" o "por razones de confidencialidad" sin especificar cuál excepción aplica es nula
•La firma de la máxima autoridad implica responsabilidad personal del funcionario jerárquico
•No responder equivale a denegar: habilita el reclamo