Ley 27.275

Artículo 21Procedimiento de selección del director

Texto oficial

El procedimiento de selección del director incluye: publicación del candidato en Boletín Oficial y diarios por 3 días; declaración jurada; informe de AFIP; audiencia pública; período de observaciones de 15 días por ONG, ciudadanos y entidades académicas; audiencia pública de evaluación; decisión del Ejecutivo en 7 días de confirmación o retiro de la candidatura.

Qué significa en la práctica

El proceso de designación del director incluye audiencias públicas y período de observaciones por la sociedad civil. El Ejecutivo puede retirar la candidatura si hay observaciones graves.
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