Ley 27.275

Artículo 20Director de la Agencia

Texto oficial

La Agencia de Acceso a la Información Pública estará a cargo de un director que durará cinco (5) años en el cargo con posibilidad de ser reelegido por una única vez. El director será designado por el Poder Ejecutivo nacional mediante un procedimiento de selección público, abierto y transparente que garantice la idoneidad del candidato.

Qué significa en la práctica

El director dura 5 años, reelegible por única vez. La designación es por el Ejecutivo pero mediante proceso público y transparente (audiencia pública, publicación de antecedentes, observaciones de la sociedad civil).
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