Ley 27.275

Artículo 26Cese del director

Texto oficial

El funcionario a cargo de la Agencia cesará de pleno derecho en sus funciones de mediar alguna de las siguientes circunstancias: a) Renuncia; b) Vencimiento del ; c) Fallecimiento; d) Estar comprendido en alguna situación que le genere incompatibilidad o inhabilidad.

Qué significa en la práctica

El director cesa automáticamente en cuatro supuestos. No puede ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo (eso requiere el proceso del Art. 27).
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