Ley 27.275

Artículo 27Remoción del director

Texto oficial

El funcionario a cargo de la Agencia podrá ser removido por mal desempeño, por en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. El Poder Ejecutivo llevará adelante el procedimiento de remoción dándole intervención a una comisión bicameral del Congreso, que emitirá un dictamen vinculante.

Qué significa en la práctica

La remoción requiere causas y un dictamen vinculante de una comisión bicameral del Congreso. Esto protege la independencia del director: no puede ser despedido discrecionalmente por el Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • La estabilidad en el cargo protege la independencia de la Agencia frente al poder de turno
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