Ley 27.275

Artículo 29Consejo Federal para la Transparencia

Texto oficial

Créase el Consejo Federal para la Transparencia, como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, que tendrá por objeto la cooperación técnica y la concertación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública. Estará integrado por un representante de cada provincia y de CABA. Será presidido por el director de la Agencia, quien convocará semestralmente a reuniones.

Qué significa en la práctica

El Consejo Federal para la Transparencia coordina las políticas de acceso a la información entre Nación y provincias. Se reúne cada 6 meses.
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