Ley 27.275

Artículo 28Organismos de acceso en otros poderes

Texto oficial

En un plazo máximo de noventa (90) días, el Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público de la Defensa y el Consejo de la Magistratura crearán, cada uno de ellos, un organismo con autonomía funcional y con competencias idénticas a las de la Agencia.

Qué significa en la práctica

Cada poder del Estado y el Ministerio Público crea su propia Agencia de Acceso con autonomía. Así el Legislativo y el Judicial no quedan sujetos a la Agencia del Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • La Cámara de Diputados tiene su propio responsable de acceso autónomo de la Agencia del Ejecutivo
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