Ley 27.275

Artículo 3Definiciones

Texto oficial

A los fines de la presente ley se entiende por: a) Información pública: todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien; b) Documento: todo registro generado, controlado o custodiado por los sujetos obligados, independientemente de su forma, soporte, origen, fecha de creación o carácter oficial.

Qué significa en la práctica

Información pública y documento se definen en forma muy amplia: incluye cualquier formato (papel, digital, audio, video), cualquier soporte, independientemente de si es oficial o borrador.

Efectos prácticos

  • Se pueden pedir no solo documentos finales sino también borradores, correos electrónicos y archivos intermedios
  • Un expediente digital, un mail oficial y una planilla de Excel son todos documentos públicos
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