A los fines del cumplimiento de lo previsto en el artículo 32, serán de aplicación las excepciones al derecho de acceso a la información pública previstas en el artículo 8° y, especialmente, la referida a la información que contenga datos personales.
Qué significa en la práctica
Las mismas excepciones del Art. 8 aplican a la transparencia activa. En especial: los datos personales del personal (ej. domicilio particular, CUIL completo) no deben publicarse.