Los sujetos obligados sólo podrán exceptuarse de proveer la información cuando se configure alguno de los siguientes supuestos: a) Información clasificada como reservada/confidencial/secreta por defensa o política exterior; b) Información que ponga en peligro el sistema financiero o bancario; c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o tecnológicos; d) Información confidencial de terceros; e) Información de la Unidad de Información Financiera (UIF); f) Información de supervisión de instituciones financieras; g) Estrategia de defensa judicial o investigación de delitos; h) Secreto profesional; i) Datos personales no disociables (Ley de Protección de los Datos Personales); j) Información que ponga en peligro la vida de una persona; k) Información judicial vedada por ley o tratado; l) Información de investigaciones en curso cuya difusión frustraría el éxito; m) Información de en oferta pública. EXCEPCIÓN A LAS EXCEPCIONES: no aplican en casos de graves violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
Qué significa en la práctica
13 excepciones taxativas. La recae en el Estado: si niega, debe demostrar que cae en una excepción. REGLA CRUCIAL: ninguna excepción aplica cuando está en juego información sobre violaciones graves de derechos humanos, genocidio o crímenes de lesa humanidad.
Ejemplo práctico
Un ministerio no puede negar un contrato completo si solo la cláusula de precio es confidencial; entrega el contrato con esa parte tachada
Efectos prácticos
•La negativa siempre debe ser fundamentada; la carga de la prueba la tiene el Estado
•Nunca puede negarse información sobre crímenes de lesa humanidad
•La excepción debe ser proporcional: si solo una parte del documento es reservada, el resto debe entregarse