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Art. 36
Ley 27.275
Artículo 36
Adhesión provincial
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Texto oficial
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Las provincias son invitadas (no obligadas) a adherir. Algunas provincias tienen sus propias leyes de acceso a la información.
Efectos prácticos
•
La ley 27.275 aplica directamente al Estado nacional; para los estados provinciales, depende de si adhirieron o tienen su propia ley
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