Ley 27.275

Artículo 36Adhesión provincial

Texto oficial

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Las provincias son invitadas (no obligadas) a adherir. Algunas provincias tienen sus propias leyes de acceso a la información.

Efectos prácticos

  • La ley 27.275 aplica directamente al Estado nacional; para los estados provinciales, depende de si adhirieron o tienen su propia ley
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