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Art. 37
Ley 27.275
Artículo 37
Reglamentación
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días desde su promulgación.
Qué significa en la práctica
La ley debía reglamentarse en 90 días. Se reglamentó por
Decreto 206/2017
.
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