Ley 27.275

Artículo 38Vigencia diferida

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial. Los sujetos obligados contarán con el plazo máximo de un (1) año desde la publicación para adaptarse. En dicho plazo, conservarán plena vigencia el Decreto 1172/2003 y el Decreto 117/2016.

Qué significa en la práctica

La ley entró en vigencia un año después de su publicación (en 2017), dando tiempo a los organismos para adaptarse. Mientras tanto siguió rigiendo el Decreto 1172/2003.
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