Ley 27.275

Artículo 5Entrega de información

Texto oficial

La información debe ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla. El Estado tiene la de entregarla en formatos digitales abiertos, salvo casos excepcionales en que fuera de imposible cumplimiento o significara un esfuerzo estatal desmedido.

Qué significa en la práctica

El organismo entrega la info tal como la tiene (no tiene que hacer un informe especial). Debe entregarla en formato digital abierto (CSV, JSON, PDF abierto). No puede cobrar por el acceso, solo por reproducción física.

Efectos prácticos

  • El organismo no está obligado a hacer una investigación ni armar un informe personalizado
  • Los datos en formato de planilla deben entregarse en formato abierto (CSV, no solo PDF)
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