Ley 27.275

Artículo 7Sujetos obligados

Texto oficial

Son sujetos obligados a brindar información pública: a) La administración pública nacional; b) El Poder Legislativo y los órganos que funcionan en su ámbito; c) El Poder Judicial de la Nación; d) El Ministerio Público Fiscal; e) El Ministerio Público de la Defensa; f) El Consejo de la Magistratura; g) Las empresas y sociedades del Estado; h) Las empresas con participación estatal minoritaria (en lo referido a esa participación); i) Concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios públicos; j) Organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos y universidades que reciban fondos públicos (en lo referido a esos fondos); k) Instituciones o fondos a cargo del Estado; l) Personas jurídicas públicas no estatales reguladas por derecho público; m) Fideicomisos con recursos del Estado; n) Entes cooperadores con convenios con el Estado; o) El BCRA; p) Los entes interjurisdiccionales con participación estatal; q) Concesionarios de juegos de azar.

Qué significa en la práctica

17 categorías de sujetos obligados. Incluye los tres poderes del Estado, el BCRA, empresas públicas, concesionarios de servicios públicos, partidos políticos y sindicatos (cuando reciben fondos públicos). El incumplimiento se considera mal desempeño.

Ejemplo práctico

Se puede pedir a EDENOR información sobre cortes de suministro como concesionario

Efectos prácticos

  • Un concesionario de telefonía o electricidad debe responder pedidos de info sobre su concesión
  • Un partido político debe informar sobre el uso de los fondos públicos que recibe
  • Un sindicato debe informar sobre subsidios estatales
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