A los fines de la presente ley se distinguen dos (2) clases de envases vacíos de fitosanitarios: a) Aquellos envases vacíos que siendo susceptibles de ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos establecido en el artículo 22, se les haya realizado el mismo y fueron entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados. b) Aquellos envases vacíos que no pueden ser sometidos al procedimiento de reducción de residuos, ya sea por sus características físicas o por contener sustancias no miscibles o no dispersables en agua y que han sido entregados en los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados.
Qué significa en la práctica
Distingue dos clases de envases según hayan podido someterse o no al procedimiento de reducción de residuos.