Ley 27.279

Artículo 8Prohibiciones

Texto oficial

Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o enterramiento de envases vacíos de fitosanitarios en todo el territorio nacional, del mismo modo que la comercialización y/o entrega de envases a personas físicas o jurídicas por fuera del sistema autorizado, sin perjuicio de las demás restricciones que imponga esta norma.

Qué significa en la práctica

Prohíbe el abandono, vertido, quema y enterramiento de los envases y su comercialización fuera del sistema.

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