Ley 27.302

Artículo 7Nuevo artículo 44 de la Ley 23.737: Registro Nacional de Precursores Químicos

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 44 — Ley de Estupefacientes por el siguiente: Artículo 44: El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o productos químicos que, por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización. Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor, almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional, con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Igual tendrán las personas físicas o jurídicas que fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos segundo y tercero será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 44 — Ley de Estupefacientes. El Poder Ejecutivo nacional debe elaborar y actualizar periódicamente, por decreto, los listados de precursores, sustancias o productos químicos que puedan servir para elaborar estupefacientes; la reglamentación define qué mezclas que los contengan quedan bajo fiscalización. Toda persona física o jurídica que produzca, fabrique, prepare, elabore, reenvase, distribuya, comercialice por mayor o menor, almacene, importe, exporte, transporte, transborde o realice cualquier otra transacción, nacional o internacional, con esas sustancias, debe inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La misma alcanza a quienes fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos. No cumplir con esas obligaciones se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.

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