Artículo 7Nuevo artículo 44 de la Ley 23.737: Registro Nacional de Precursores Químicos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 44 — Ley de Estupefacientes por el siguiente:
Artículo 44: El Poder Ejecutivo nacional elaborará y actualizará
periódicamente, por decreto, listados de precursores, sustancias o
productos químicos que, por sus características o componentes, puedan
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
La reglamentación establecerá qué tipo de mezclas que contengan en su
formulación dichas sustancias químicas estarán sujetas a fiscalización.
Las personas físicas o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen,
elaboren, reenvasen, distribuyan, comercialicen por mayor o menor,
almacenen, importen, exporten, transporten, transborden o realicen
cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional,
con sustancias o productos químicos incluidos en el listado al que se
refiere el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro
Nacional de Precursores Químicos.
Igual tendrán las personas físicas o jurídicas que
fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas
para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos
segundo y tercero será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres
(3) años, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran
corresponder.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 44 — Ley de Estupefacientes. El Poder Ejecutivo nacional debe elaborar y actualizar periódicamente, por decreto, los listados de precursores, sustancias o productos químicos que puedan servir para elaborar estupefacientes; la reglamentación define qué mezclas que los contengan quedan bajo fiscalización. Toda persona física o jurídica que produzca, fabrique, prepare, elabore, reenvase, distribuya, comercialice por mayor o menor, almacene, importe, exporte, transporte, transborde o realice cualquier otra transacción, nacional o internacional, con esas sustancias, debe inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos. La misma alcanza a quienes fabriquen, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos. No cumplir con esas obligaciones se castiga con prisión de 6 meses a 3 años, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.