Artículo 15Límite probatorio: no alcanza para condenar
Texto oficial
. El
órgano judicial no podrá dictar condenatoria fundada
únicamente en las manifestaciones efectuadas por el
arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base
de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa
y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las
restantes pruebas en que se sustenta la condena. La materialidad de un
hecho delictivo no podrá probarse únicamente sobre la base de esas
manifestaciones.
Qué significa en la práctica
El freno más importante de la ley. El órgano judicial no puede dictar condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones del arrepentido. Para asignar responsabilidad penal sobre la base de esos dichos, debe indicar de manera precisa y fundada la correlación entre ellos y las restantes pruebas en que se sustenta la condena. Y la materialidad misma del hecho delictivo tampoco puede probarse solo con esas manifestaciones.