Ley 27.304

Artículo 15Límite probatorio: no alcanza para condenar

Texto oficial

. El órgano judicial no podrá dictar condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el arrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la base de estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisa y fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y las restantes pruebas en que se sustenta la condena. La materialidad de un hecho delictivo no podrá probarse únicamente sobre la base de esas manifestaciones.

Qué significa en la práctica

El freno más importante de la ley. El órgano judicial no puede dictar condenatoria fundada únicamente en las manifestaciones del arrepentido. Para asignar responsabilidad penal sobre la base de esos dichos, debe indicar de manera precisa y fundada la correlación entre ellos y las restantes pruebas en que se sustenta la condena. Y la materialidad misma del hecho delictivo tampoco puede probarse solo con esas manifestaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Arrepentido completaLeyes