Ley 27.304

Artículo 16Control del Ministerio Público Fiscal

Texto oficial

Ministerio Público Fiscal. La Procuración General deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado del funcionamiento y aplicación de la presente ley en los términos del Art. 6 — Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, orgánica del Ministerio Público Fiscal.

Qué significa en la práctica

La Procuración General debe remitir a la Comisión Bicameral un informe detallado sobre el funcionamiento y la aplicación de la ley, en los términos del Art. 6 — Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal orgánica del Ministerio Público Fiscal. Somete la figura a control parlamentario.

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