La unidad de participación público-privada deberá instrumentar un sitio específico de consulta pública y gratuita de Internet, con el fin de dar adecuada difusión a los actos administrativos, auditorías e informes relacionados con las licitaciones y contratos que se efectúen en el marco de esta ley. No podrá convocarse a licitación o concurso público alguno antes de que hubiesen transcurrido treinta (30) días desde que la unidad de participación público-privada hubiese publicado en el sitio antes mencionado la totalidad de los estudios e informes relativos al proyecto en cuestión, así como los dictámenes de la autoridad convocante en los términos del artículo 13 de esta ley.
Qué significa en la práctica
La unidad PPP debe mantener un sitio de Internet de consulta pública y gratuita con los actos, auditorías e informes; no puede convocarse a licitación antes de 30 días de publicados los estudios, informes y dictámenes del proyecto.