Ley 27.328

Artículo 3Empresas estatales como contratistas

Texto oficial

Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de e igualdad de condiciones con el sector privado.

Qué significa en la práctica

Las empresas y sociedades con participación del Estado nacional, las provincias, la CABA o los municipios también pueden celebrar contratos PPP como contratistas, compitiendo en igualdad de condiciones con el sector privado.

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