Ley 27.341

Artículo 51Condiciones para endeudarse por el déficit de 2017

Texto oficial

— Podrán efectuarse operaciones de crédito destinadas a financiar el resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017 en tanto las respectivas Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cumplan con la limitación del resultado primario deficitario del artículo 49 de la presente, con la limitación de la variación del gasto corriente primario establecido en el artículo 48 de la presente y con las disposiciones de transparencia del Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal.

Qué significa en la práctica

Permite a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomar crédito para financiar el resultado deficitario de 2017, siempre que cumplan tres condiciones: la limitación del déficit primario del artículo 49, el tope de variación del gasto corriente primario del artículo 48 y las disposiciones de transparencia del Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal.

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