Artículo 51Condiciones para endeudarse por el déficit de 2017
Texto oficial
— Podrán efectuarse operaciones de crédito destinadas a
financiar el resultado deficitario del ejercicio fiscal 2017 en tanto
las respectivas Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires cumplan con la limitación del resultado primario
deficitario del artículo 49 de la presente, con la limitación de la
variación del gasto corriente primario establecido en el artículo 48 de
la presente y con las disposiciones de transparencia del Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal.
Qué significa en la práctica
Permite a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomar crédito para financiar el resultado deficitario de 2017, siempre que cumplan tres condiciones: la limitación del déficit primario del artículo 49, el tope de variación del gasto corriente primario del artículo 48 y las disposiciones de transparencia del Art. 7 — Ley de Responsabilidad Fiscal.