Artículo 57Destino de los ingresos por inmuebles del Estado (modifica el decreto 1.382/2012)
Texto oficial
— Modifícase el artículo 15 del decreto dictado en acuerdo
general de ministros 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Los ingresos provenientes de la enajenación de los
inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución,
transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o
personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o
transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a
favor de la presupuestaria o entidad que detente su
efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta
por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional.
El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a
los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente.
Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero
se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de
fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de
Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones
locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a
aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o
indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas,
a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial
y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de
servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos,
obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio
ambiental, económico y/o urbano en la propia donde radique
el inmueble.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 15 del decreto 1.382/2012, que creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Los ingresos por venta de inmuebles estatales, por constitución o transferencia de derechos sobre ellos y por locaciones o cesiones de uso se reparten 70% a favor de la o entidad que tenga su custodia efectiva y 30% al Tesoro nacional, para lo cual se abre una cuenta recaudadora, y deroga toda norma que se le oponga. Además, cuando la operación se haga por fideicomisos o convenios urbanísticos entre la Agencia y las jurisdicciones locales, la faculta a aplicar el mayor valor obtenido por cambio de zonificación u otras estipulaciones al pago de obras de urbanización, vivienda, servicios básicos, escuelas, hospitales, obras viales u otros proyectos de desarrollo socioambiental, económico o urbano en la donde está el inmueble.