Ley 27.341

Artículo 57Destino de los ingresos por inmuebles del Estado (modifica el decreto 1.382/2012)

Texto oficial

— Modifícase el artículo 15 del decreto dictado en acuerdo general de ministros 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 15: Los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de la presente medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un setenta por ciento (70%) a favor de la presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia en virtud del artículo 17 del presente y el treinta por ciento (30%) restante ingresará al Tesoro nacional. El Tesoro nacional autorizará la apertura de una cuenta recaudadora a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. Derógase toda otra norma general o especial que se oponga a la presente. Para el caso en que los actos jurídicos previstos en el párrafo primero se produzcan en el marco de operaciones realizadas a través de fideicomisos o convenios urbanísticos concertados entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado nacional y las jurisdicciones locales donde se encuentren ubicados los inmuebles, facúltasela a aplicar el mayor valor obtenido por el cambio de zonificación y/o indicador urbanístico y/u otras estipulaciones que acuerden con éstas, a pagos por obras contratadas tanto por el Estado nacional, provincial y/o municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano en la propia donde radique el inmueble.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo 15 del decreto 1.382/2012, que creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Los ingresos por venta de inmuebles estatales, por constitución o transferencia de derechos sobre ellos y por locaciones o cesiones de uso se reparten 70% a favor de la o entidad que tenga su custodia efectiva y 30% al Tesoro nacional, para lo cual se abre una cuenta recaudadora, y deroga toda norma que se le oponga. Además, cuando la operación se haga por fideicomisos o convenios urbanísticos entre la Agencia y las jurisdicciones locales, la faculta a aplicar el mayor valor obtenido por cambio de zonificación u otras estipulaciones al pago de obras de urbanización, vivienda, servicios básicos, escuelas, hospitales, obras viales u otros proyectos de desarrollo socioambiental, económico o urbano en la donde está el inmueble.

Normas relacionadas

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