Ley 27.354

Artículo 3Facultad de prórroga de la emergencia

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término (otros 365 días) la vigencia de la emergencia declarada por la ley.

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