Ley 27.419

Artículo 25Prioridad de la carga estatal a la bandera nacional

Texto oficial

Para las cargas marítimas y/o fluviales originadas desde o destinadas a los organismos del Estado nacional, incluyendo la Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y todos aquellos otros organismos regulados por el artículo 8° de la ley de administración financiera 24.156, se deberá dar prioridad a buques y artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina de armadores nacionales que soliciten realizar el servicio, de acuerdo a los criterios que fije la . No mediando solicitud de acuerdo a lo indicado en el párrafo , el transporte se podrá realizar en buques de bandera extranjera, priorizando los convenios bilaterales o multilaterales vigentes en la materia.

Qué significa en la práctica

Para las cargas marítimas o fluviales originadas o destinadas a los organismos del Estado nacional (incluidos los del Art. 8 — Administración Financiera) debe darse prioridad a los buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina que soliciten realizar el servicio; de no mediar solicitud, el transporte puede realizarse en buques de bandera extranjera, priorizando los convenios vigentes.

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