Artículo 25Prioridad de la carga estatal a la bandera nacional
Texto oficial
Para las cargas marítimas y/o fluviales originadas desde
o destinadas a los organismos del Estado nacional, incluyendo la
Administración Pública Nacional, sus organismos descentralizados y
todos aquellos otros organismos regulados por el artículo 8° de la ley
de administración financiera 24.156, se deberá dar prioridad a buques y
artefactos navales de bandera nacional o con tratamiento de bandera
argentina de armadores nacionales que soliciten realizar el servicio,
de acuerdo a los criterios que fije la .
No mediando solicitud de acuerdo a lo indicado en el párrafo
, el transporte se podrá realizar en buques de bandera
extranjera, priorizando los convenios bilaterales o multilaterales
vigentes en la materia.
Qué significa en la práctica
Para las cargas marítimas o fluviales originadas o destinadas a los organismos del Estado nacional (incluidos los del Art. 8 — Administración Financiera) debe darse prioridad a los buques de bandera nacional o con tratamiento de bandera argentina que soliciten realizar el servicio; de no mediar solicitud, el transporte puede realizarse en buques de bandera extranjera, priorizando los convenios vigentes.