Ley 27.430

Artículo 166Incorporación al Decreto 814/2001

Texto oficial

Incorpórase como artículo 3° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo , se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados.”

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 3° al Decreto 814/2001 (mínimo no imponible).

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