Incorpórase como artículo 3° del decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- El Poder Ejecutivo nacional establecerá las proporciones que, de las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota a que alude el primer párrafo del artículo , se distribuirán a cada uno de los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social allí mencionados.”
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 3° al Decreto 814/2001 (mínimo no imponible).