Ley 27.430

Artículo 3Reforma del art. 3° de Ganancias

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 3 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: “Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación o adquisición, según corresponda, cuando mediare u otro compromiso similar, siempre que se diere u obtuviere —según el caso— la o, en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de .”.

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 3 — Ley de Impuesto a las Ganancias.

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