Ley 27.430

Artículo 193Reforma del art. 40 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el acápite del primer párrafo del Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Serán sancionados con clausura de dos (2) a seis (6) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios, o puesto móvil de venta, siempre que el valor de los bienes o servicios de que se trate exceda de diez pesos ($ 10), quienes:”

Qué significa en la práctica

Sustituye el acápite del Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario (clausura).

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