Ley 27.430

Artículo 196Incorporación al art. 40 de la Ley 11.683

Texto oficial

Incorpórase a continuación del primer párrafo del Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder, se aplicará una multa de tres mil ($ 3.000) a cien mil pesos ($ 100.000) a quienes ocuparen trabajadores en y no los registraren y declararen con las formalidades exigidas por las leyes respectivas. En ese caso resultará aplicable el procedimiento recursivo previsto para supuestos de clausura en el artículo 77 de esta ley.”

Qué significa en la práctica

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