Sustitúyese el Art. 78 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 78.- La resolución que disponga el de la mercadería sujeta a secuestro o interdicción, será recurrible dentro de los tres (3) días por administrativa ante los funcionarios superiores que designe la Administración Federal de Ingresos Públicos, quienes deberán expedirse en un plazo no mayor a los diez (10) días. En caso de urgencia, dicho plazo se reducirá a cuarenta y ocho (48) horas de recibido el recurso de . En su caso, la resolución que resuelva el recurso podrá ordenar al depositario de los bienes decomisados que los traslade al Ministerio de Desarrollo Social para satisfacer necesidades de bien público, conforme las reglamentaciones que al respecto se dicten.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior será recurrible por recurso de ante los juzgados en lo penal económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los juzgados federales del resto de la República.
El escrito del recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los tres (3) días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las veinticuatro (24) horas de formulada la , deberán elevarse las piezas pertinentes al juez competente con arreglo a las previsiones del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación que será de aplicación subsidiaria, en tanto no se oponga a esta ley.
La decisión del juez será apelable.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo tendrán efecto suspensivo respecto del de la mercadería, con mantenimiento de la medida preventiva de secuestro o interdicción.”