Ley 27.430

Artículo 215Reforma del art. 92 de la Ley 11.683

Texto oficial

Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “Cuando se trate del cobro de deudas tributarias contra la Administración Nacional, sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, no serán aplicables las disposiciones de este artículo. Cuando se trate del cobro de deudas tributarias, respecto de las entidades previstas en el inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, no serán de aplicación las disposiciones de la Ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este Capítulo.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el cuarto párrafo del Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario (ejecución fiscal).

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