Sustitúyese el cuarto párrafo del Art. 92 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Cuando se trate del cobro de deudas tributarias contra la Administración Nacional, sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, no serán aplicables las disposiciones de este artículo. Cuando se trate del cobro de deudas tributarias, respecto de las entidades previstas en el inciso b) del Art. 8 — Administración Financiera y sus modificaciones, no serán de aplicación las disposiciones de la Ley 19.983, sino el procedimiento establecido en este Capítulo.”