Artículo 221Incorporación al art. 101 de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpóranse como incisos e) y f) del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los siguientes:
“e) Para la autoridad competente de los convenios para evitar la doble imposición celebrados por la República Argentina, cuando actúe en el marco de un procedimiento de acuerdo regulado en el Título IV de esta ley.
f) Respecto de los balances y estados contables de naturaleza comercial presentados por los contribuyentes o responsables, atento a su carácter público.”