Artículo 222Incorporación al art. 101 de la Ley 11.683
Texto oficial
Incorpórase como últimos párrafos del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el siguiente:
“La información amparada por el secreto fiscal contenido en este artículo se encuentra excluida del derecho de acceso a la información pública en los términos de la Ley de Acceso a la Información Pública y de las leyes que la modifiquen, sustituyan o reemplacen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos arbitrará los medios para que los contribuyentes y responsables, a través de la plataforma del organismo y utilizando su clave fiscal, compartan con terceros sus declaraciones juradas determinativas y documentación propia, presentadas por ellos mediante ese medio. El organismo recaudador no será responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión de esa información pudiera ocasionar ni asegurará en ningún caso su veracidad.”