Ley 27.430

Artículo 261Reforma del art. 1149 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el apartado 1 del Art. 1149 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “1. Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General de Aduanas, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días, de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el apartado 1 del Art. 1149 — Código Aduanero.

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