Ley 27.430

Artículo 262Reforma del art. 1150 del Código Aduanero

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 1150 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente: “ARTÍCULO 1150.- Una vez contestado el recurso y, en su caso, las excepciones, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la Sala.”

Qué significa en la práctica

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