Artículo 262Reforma del art. 1150 del Código Aduanero
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1150 — Código Aduanero (Código Aduanero y sus modificaciones), por el siguiente:
“ARTÍCULO 1150.- Una vez contestado el recurso y, en su caso, las excepciones, si no existiera prueba a producir, dentro de los diez (10) días, el vocal elevará los autos a la Sala.”